Visto el anterior escrito presentado por la ciudadana LUZ MARIA ASCAME, venezolana, mayor de edad, comerciante, domiciliada en el Sector Los Olivos, Boca de Uchire, Municipio San Juan de Capistrano del estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº V-8.259.374, actuando en su carácter de Presidenta de la empresa MOTO REPUESTOS VILA’S. C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero, bajo el Nº 73, Tomo A-24, en fecha 03-09-2004, con número de Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-31195663-4, asistida por el abogado en ejercicio REIMUNDO MEJÍAS LA ROSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.029, y titular de la cédula de identidad Nº V-8.239.590, contentivo de demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, en contra del ciudadano EDUARDO LUIS VILLANUEVA BATATINA, mayor de edad, soltero, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.634.021, y domiciliado en la casa Nº 08-09, calle José Antonio Anzoátegui, Clarines, Municipio Bruzual del estado Anzoátegui. Se admit.....