Por tales consideraciones, con fundamento a la doctrina y la jurisprudencia patria y del análisis de las razones de hecho y de derecho que anteceden este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la cuestión previa numeral 9° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, de la COSA JUZGADA, formulada por el ciudadano PEDRO MANUEL VELASQUEZ, venezolano titular de la cedula de identidad V-10.936.418, asistido por el abogado en ejercicio Augusto Velásquez, identificados en autos..- Así se decide.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa para la aparte perdidosa.-
TERCERO: Se advierte a las partes que el lapso para la contestación de la demandada tendrá lugar, conforme a lo dispuesto en el numeral No.4 del artículo 358 del Código .....