Por lo antes expuiesto y vista la transacción celebrada entre la parte demandada ciudadano Alejandro Fidel Rivas Carpio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.783.061, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Balbino de Armas, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 65.745, y el apoderado judicial de la parte demandante abogado Luís Ignacio Alfonso Maneiro, inscrito en el inpreabogado najo el Nº 38.597, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la Homologa en los mismos términos en que fue suscrita, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.