esta Jueza del Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declara con Lugar la Solicitud planteada por el abogado ARTURO GUILLEN, actuando en su carácter de defensor Público Segundo en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación del niño ....., hijo de la ciudadana ANDREA JOSEFINA MORENO DE MATA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-11.655.641; SEGUNDO: Se DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES del Ciudadano CLEMENTE LEOCADIO MATA GOMEZ (fallecido), el día tres (03) de Agosto del año 2013, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.914.843, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protecci.....