Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA, en virtud de la relación concubinaria, introducida por la ciudadana MARISABEL PROSPERI TINEO, venezolana, mayor edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.516.966, en contra de los ciudadanos FORTUNATO RAFAEL HERRERA PROSPERI, NATHALY BEATRIZ HERRERA PROSPERI y VIVIANA HERRERA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 21.721.619, 24.984.958 y 23.551.155 respectivamente; en consecuencia: PRIMERO: Se declara la existencia de la unión concubinaria entre los ciudadanos FORTUNATO HERRERA CARRERO y MARISABEL PROSPERI TINEO, la cual existió desde el 10 de Marzo de 1.992 hasta el día 20 de Julio de 2013. SEGUNDO: Con ocasión a la anterior declaratoria, la concubina ciudadana MARISABEL .....