Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros; procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientemente Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión a favor del ciudadano ARONALD JOSE ANTONIO PEREIRA MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.298.793, sobre un vehiculo marca: VERUCCI, clase: MOTO, tipo PASEO, modelo LF.150T-5, año: 2007, color: AZUL, uso: PARTICULAR, placa: NO POSEE,, serial del motor: 1P57QMJ-61242857, serial de carrocería: LF3TCK5076B300089; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este T.....