Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, observa este Juzgador, que en la compulsa librada al ciudadano ADRIAN ERNESTO SANZ ZAVARCE, titular de la cédula de identidad Nº 14.388.184, se obvio concederle el término de distancia, en el lapso otorgado para su comparecencia.
En tal sentido, partiendo del espíritu, propósito, y razón del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a la doctrina establecida, a los fines de subsanar las faltas del Tribunal que afecten el orden público y que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de estas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui repone la presente causa al estado de nueva citación.- Así se decide.-