Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que las pretensiones de la actora, contentivas a la PARTICION DE HERENCIA, el cobro de costas y Costos procesales, cuyos procedimientos son incompatibles, DECLARA: INADMISIBLE, la presente Demanda por PARTICION DE HERENCIA, propuesta por la Ciudadana: ARGELIA JOSEFINA AQUIAS MARINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.668.433, asistida por la Abogada MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.675, en contra de los Ciudadanos GERMAN AQUIAS, RUBEN AQUIAS, MANUEL AQUIAS y OTROS, Así se decide.