En razón de los hechos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia Nro. 693 de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02-06-2015, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada por GUILLERMO ANTONIO CARREÑO CENTENO y YENNY DEL VALLE ARCIA CAVANIEL, y se ordena la disolución del vínculo matrimonial contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia El Pilar, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 17-06-2022. Y así se decide.