En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL al penado JESUS MANUEL QUIJADA ALCALÁ, así como el cese de las condiciones impuestas en el auto de otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cumplimiento de la pena, conforme a establecido en el artículo 105 del Código Penal.
Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe de la División de Información del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Delegación de Barcelona, , a objeto de que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano en el Sistema de Información Policial (SIIPOL), en relación a la Nº E-351.123, nomenclatura extinta P.T.J., Delegación de Barcelona.
Remítase copia.....