Por las consideraciones anteriores este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ RIVERA CABELLO y MARIELVI AMADYS SILVA GUTIERREZ, plenamente identificado de auto: y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ya mencionados, en fecha quince de agosto de mil novecientos noventa y siete, por ante la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedo asentada en el Libro Principal N° 02, bajo el N° 332, Folio 230, llevados por ese Despacho durante el año 1997, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellad.....