Pues bien, de autos consta que los cheques fueron emitidos, el signado con el N° 43249742, el 01-12-2003; el signado con el N° 48249743, el 05-12-2003; y el marcado con el N° 27249744, el 12-12-2003, y que el portador de los mismos, ciudadano: JULIO QUIROZ, los presentó al cobro en fecha 25-03-2004, cuando aún no había venido el lapso para la presentación al cobro; pero asimismo se observa que el referido ciudadano levantó el protesto en fecha 12-08-2004, es decir, cuatro (4) meses y trece (13) días después de la presentación de los cheques, por lo que operó la caducidad de la acción de regreso intentada contra el librador, y conforme a criterio jurisprudencial de nuestro Máximo Tribunal, de fecha 25-04-2001, ¿La caducidad es un hecho objetivo que se produce fatalmente con el transcurso del tiempo y que no es susceptible de ser interrumpida o suspendida, razón por la cual una vez determinados inicio y fin, no es necesario analizar circunstancias distintas a las temporales.-
Por tal r.....