En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos este Tribunal del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui declara:
PRIMERO: Con lugar la demanda que incoaran los ciudadanos LOIDA SUÁREZ DE RON Y JOSE RON BOLIVAR, por reivindicación de los puestos de estacionamientos ya señalados y suficientemente descritos en la presente causa.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo dispuesto en el particular anterior la demandada deberá restituir a los demandantes el uso, goce y disfrute de los puestos de estacionamiento que éstos adquirieron en la forma y condiciones establecidos en el contrato, esto es, a su nomenclatura y ubicación original suficientemente descrita en el cuerpo de esta sentencia.
TERCERO: De conformidad al contenido del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente causa.