Por todas las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Improcedente la solicitud formulada por la parte actora a través de su apoderado judicial, referente a la existencia de la unidad económica entre los grupos de empresas ¿LAVANDERIA AUTOMATICA ALTAGRACIA¿ y ¿NUESTRA SEÑORA DE ALTAGRACIA¿, así como la sustitución patronal de las mencionadas empresas, y así se decide.