En atención a los méritos expuesto, este JUZGADO ORDINARIO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI declara CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA, intentara el ciudadano: HECTOR JOSE DUARTE GUAIMACUTO, venezolano, , de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. 8.232.611, asistido por el Profesional del Derecho AGUSTIN RADA MOSQUERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.4.774, contra el ciudadano: SOCORRRO JOSE CALLAMO MARIN, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-8.238.247.- En consecuencia deberá hacer entrega inmediata del inmueble (Bienhechurias), anteriormente descrito.
Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. .Así se decide.
Publíquese y Regístrese
Dado, firmado y sel.....