En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano GERMAN JOSE CIRILO GOMEZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 3°, 7 en concordancia con el Artículo 318 ordinal 3°, en relación con el Artículo 321, y 48 numeral 6°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal
Remítase el presente expediente en su forma original al archivo judicial del Estado, a los fines de su cuido y archivo.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado. Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, a la Defensa de Confianza, Dr. JESUS MANZANARES LEON y al ciudadano GERMAN JOSE CIRILO GOMEZ.-