n consecuencia este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, CON LUGAR la demanda por Desalojo incoada por la Ciudadana FRANCISCA SUFIA DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.184.746 debidamente representada por el profesional del derecho Abogado Hugo Ramón Reyes Marcano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.072, en contra del ciudadano DENNY JOSÉ ROCCA, titular de la cédula de identidad N° 4.505.511, por haber operado la confesión ficta en la presente causa. En consecuencia se ordena el desalojo del Inmueble constituido por una casa ubicada en la calle Andrés Eloy Blanco N° 1-58 de la Urbanización Vista el sol de esta Ciudad de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, una vez que haya concluido el lapso establecido en el parágrafo primero del artículo 34 de la ley de arren.....