Ahora bien, vencida como se encuentra la articulación probatoria prevista en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo supra mencionado y primer aparte del artículo 178 ejusdem, le concede el beneficio de la justicia gratuita a la ciudadana DOMINGA MARISELA GEROME, plenamente identificada en autos; en consecuencia, a los fines de garantizarle el derecho a la defensa y asistencia jurídica consagrado en el ordinal 1º del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, se le designa como defensora a la abogada ROCÍO PÉREZ LÁREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.071, para que la asista gratuitamente en el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoado por la abogada CARMEN AMÉRICA QUILARQUE ROSAS, con el carácter acreditado en autos, en contra de la ciudadana DOMINGA MARISELA GEROME, a quien se ordena notificar, a los fines que comparezca por ante este Juzgado al primer (1er) día de despacho siguiente a l.....