Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por no ser contrario a derecho, administrando justicia en nombre de la República en Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO hecho por el demandante por intermedio de su apoderado judicial, supra identificado, otorgándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando así por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo judicial del expediente.