Seguidamente la Ciudadana Jueza, oídas las exposiciones de las partes y los términos en que han establecido la transacción, imparte su homologación tal y como lo solicitan, por cuanto la Transacción aquí establecida no es contraria a derecho, con la advertencia, que la causa no se da por terminada hasta que conste en auto el pago total y definitivo aquí acordado.