deja constancia que no se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales, la parte actora ciudadano JOSE ALEXANDER ALMEA Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Nro. V- 15.127.201, ni por si ni mediante apoderado judicial alguno. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la empresa demandada TRANSPORTE ENIO, C.A., la cual no se encuentra presente ni por si ni por medio de representante judicial alguno. Certificada la incomparecencia de ambas partes este tribunal conforme a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO.