Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ARTURO GONZÁLEZ, en su condición de defensor de confianza del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de junio de 2009, mediante la cual sancionó al ut supra mencionado joven adulto con la medida de privación de libertad por el lapso de cuatro años, de conformidad con lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad remítase la causa al Tribunal de origen.