este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por resolución de contrato de opción de compra-venta intentada por las empresas GLOBAL ENTERPRISE CORPORATION, C.A y Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA KUMACASA, C.A contra la ciudadana LUZ MARINA GOMEZ identificadas en autos. En consecuencia: PRIMERO: Se declara resuelto el contrato de opción de compra-venta suscrito entre las partes por ante la Notaría Pública de Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de diciembre de 2006, bajo el Nº 24, Tomo A-17 de los Libros de Autenticaciones, para lo cual debe la demandante devolver a la demandada el Diez por ciento (10%) de la suma abonada al precio de la negociación, es decir, de la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL TREIN.....