este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA. Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, intentada por el ciudadano FABRICIO JOSÉ AGUILAR GONZALEZ, contra la empresa CURARIGUA SERVICIOS,C,A, en consecuencia se condena a pagar a la demandada, empresa CURARIGUA SERVICIOS,C,A, la cantidad de: : TREINTA MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES . (Bs 30.928,oo). Así se decide, por los conceptos y montos antes señalados. Ahora bien, por cuanto el ex trabajador alegó que le pagaron como anticipo, la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES, CON QUINCE CENTIMOS, (Bs f. 17.474,15) cantidad ésta que debe ser descontada del monto total a pagar, por lo que queda un monto a favor del ex trabajador FABRICIO JOSÉ AGUILAR GONZALEZ, de: TRECE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA .....