Por las razones antes expuestas, este Tribunal Unipersonal Tercero de Primera Instancia en Punción del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui con Sede en Barcelona, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Condena al acusado ANTONIO JOSE TORRES CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.566.723, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, Fecha de Nacimiento 20/04/90, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos: Esail Torres y Berta Castillo, domiciliado en calle Venezuela vía alterna casa Nº 30, GUAMACHITO, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el primer párrafo del articulo 456 del Código Penal, con observancia de los artículos 216, 217 y 218 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido.....