Visto el anterior libelo y sus recaudos anexos contentivo de demanda por Intimación (cobro de bolívares), interpuesta por el ciudadano JOAO DE SOUSA CORREIA, titular de la cédula de identidad Nº E-1.069.211, asistido por el abogado CARLOS FIGUEROA CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.451, en contra del ciudadano AMADEO BENAVENT VENTRESCA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.972.265, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley y de conformidad con los artículos 341, 640 y 644 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal la admite cuanto a lugar a derecho, habiendo acompañado la prueba correspondiente del derecho alegado de la cual se evidencia el monto de la obligación exigida. El Tribunal observa que la parte actora indicó dos domicilios procesales del demandado, en primer lugar indica la Calle Principal con calle Bolívar, Boca de Uchire casa Nº 01 del Municipio San Juan de Capistrano de.....