Por los anteriores razonamientos éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos MARÍA CRISTINA O´CONNOR DE FERNÁNDEZ Y JOSÉ NICOLÁS FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.441.057 y V-13.384.751, respectivamente, y en consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los une, celebrado en fecha 30 de Marzo de 1988, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Nro.21, folios 78, 79 y 80, que acompaña a la referida solicitud, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Joaquín del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, Y ASÍ SE DECIDE.