este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición de terceros en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana CARMEN CIRILO ITRIAGO, venezolana, mayor de edad, viuda, ama de casa, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 1.165.470, su derecho de propiedad sobre unas bienhechurías construidas en parcela de terreno propiedad Municipal con una zona enmontada y otra limpia, cercada totalmente con alambre de púa y estantes de madera, con trescientos cincuenta (350) matas de civiluela, cinco (05) tanques de agua, una hectárea (1hec) sembrada de maíz y caraota, con un área de terreno de Doscientos Treinta y Siete Mil Seiscientos Diez Metros Cuadrados (237.710 mtrs2, con una superficie total de DOSCI.....