DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE EL ALEGATO DE PRESCRIPCION; SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por el ciudadano. CARLOS ALBERTO GAMEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: 9.919.261, contra la entidad de trabajo SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH C.A; TERCERO: Se condena a la demandada entidad de trabajo SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH C.A., a cancelar al demandante el monto determinado en la parte motiva del contenido en extenso de la sentencia. CUARTO: No hay condenatoria en costas en virtud de que no hay vencimiento total. Y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera In.....