"...Por las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 200906 de fecha 18 de Marzo de 2009, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana NATHALY BEATRIZ JOSE BELLAYS FIGUERA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.278.872, con domicilio en Residencia Laguna Blanca Casa Nro. 01, Sector Nueva Barcelona de la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA MAGDALENA HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 82.560..."