Se declara CON LUGAR la Solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos ROSIMAR CAROLINA RAMIREZ MARCANO Y LEWIS ANTONIO CABELLO GOITIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-20.105.711 y V-20.341.421, respectivamente; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA MAGDALENA HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.560, disuelve por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, el cual fue contraído por ante la Autoridad Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui de fecha 29 de Noviembre de 2013, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 492 de los libros correspondientes al año 2013