Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui en función de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO. Conforme al artículo 474, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se Reformula el cómputo de la pena impuesta al penado ALEXIS RAFAEL ITRIAGO AMARICUA, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-21.066.907, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 24.810.233, en virtud de la solicitud realizada por el Defensor de Confianza Dr. SIMON MARCANO. SEGUNDO: Trasládese al penado antes identificado hasta éste Despacho, a los fines de imponerlo de la presente resolución, para el día MARTES 15 DE NOVIEMBRE DE 2016 A LA 1:00 P.M.. Notifíquese a las partes. Remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto al Director INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DE PEÑAL.....