DECISIÓN
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda que por desalojo incoada por el ciudadano CHRISTIAN JOSÉ LEON HENECH, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.411.970, en contra de la Firma Mercantil MULTISERVICIOS INTEGRALES J.C, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 18, de fecha 18 de enero de 2007, tomo B-01. Representada por el ciudadano JULIO CESAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.908.098, por inepta acumulación. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del De.....