V
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, propuesta por los ciudadanos EDGAR ALEXANDER FUENMAYOR GONZALEZ y MILEXIS APOLONIA BRITO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos: V- 16.064.395 y V-8.243.714 respectivamente. Asistidos por el Abogado en ejercicio GERSON CELESTINO MENESES, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.804, disolviéndose por consiguiente el Vínculo Matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído en fecha 25 de Agosto de dos mil Seis 2006, por ante el Registro Civil del Municipio Li.....