Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Sobreseimiento de la causa seguida al adolescente OMITIDO, venezolano, indocumentado,natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 24-10-1988, de quince (15) años de edad,-para el momento de suscitarse los hechos,- soltero, hijo de los ciudadanos OMITIDO titular de la Cedula de identidad N° 20.104.423 y de Padre desconocido, residenciado en OMITIDO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, tipificadas en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente e.....