El Tribunal, por cuanto dicha transacción no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita.- Se da por terminado el presente juicio y se ordena su remisión al Archivo Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de su archivo.- Asimismo se ordena expedir por secretaria copias certificadas del escrito de transacción, del auto de la admisión y de la homologación.- Así se decide.-