Por los anteriores razonamientos este tribunal, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la oposición formulada por los TERCEROS OPOSITORES, ciudadanos BAKHOS HANNA MOUJALLI FARCHEG y ANTONIO JIZ MOUJALLI, sobre los bienes muebles que le fueran embargados y de los cuales demostraron ser de su propiedad, en consecuencia se ordena entregar los siguientes bienes muebles: Una cava cuarto inyectada de 2.40 X 2.40X2.40, mod. Cava 24 X24; serial Cava CO4117, Mod. Difusor, VDF2, Serial Difusor 1756, Mod. Compresor SRJ4-0150-CFB; Serial Compresor 88L3015, SEGUNDO: Cava Cuarto inyectada de 180 X 180 X 240, Mod. 18 X 18, Serial cava 6506511299, Serial Difusor 1571, Compresor 02K10144050 y TERCERO: Vitrina Inyectada, Mca: Invitrel de 4 puertas, Mod. Equipo VRJ-40, Serial Equipo: 02-02-01-12925; Serial Compresor: C0-037121560116; y Un Televisor Marca SAMSUNG, Serial 3CBK300070L, que le fueran embargados mediante acta .....