De lo expuesto se concluye, que la solicitud del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia este Tribunal de Control N°. 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: Protección a la Víctima ciudadano RAMÓN ANTONIO MEJÍAS RIVERA, consistente en patrullaje en la zona donde reside ubicada en calle Juncal N° 58, El Junquito, La Caraqueña, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Así mismo, se acuerda vigilancia continua, y reporte diario de novedades sobre la situación de la víctima. La protección acordada quedará asignada al Director Presidente del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona N° 02, por el lapso de treinta (30) días, debiendo presentar informe del estado del solicitante, al Fiscal Superior del Ministerio Público. Notifíquese. Líbrese oficio. Cúmplase.