En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DEL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado RICARDO JOSE PEREZ titular de la Cédula de Identidad N° 8.264.835; en virtud de ser manifiestamente improcedente, ya que la intención del legislador y del Sistema Penitenciario es lograr la reinserción social del penado, como el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena, y este no cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en lo que ateniente al espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad, al no tener el tiempo completo para el otorgamiento de dicho beneficio. Se ordena librar las notificaciones a las partes, Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público, a la Defensora Pública Penal, Dra. NELIDA BASILE DRIJA y la boleta de traslado al prenomb.....