Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACIÓN de la sanción de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD que por el plazo de SEIS (06) MESES, le fuera impuesta por el Tribunal Mixto de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), quien es venezolano, natural de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, donde nació en fecha24-12-82, residenciado en Barcelona Estado Anzoátegui.
Lo aquí decidido es de conformidad con los artículos 645, 629, 647 literal "h", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Notifíquese a las partes. Cúmplase.