El Tribunal visto el señalamiento hecho por la parte actora procede a declarar embargados preventivamente los bienes señalados por la parte actora. Acto seguido el endosatario en procuración solicita al Tribunal que los bienes embargados sean dejados bajo la guarda y custodia del notificado. En éste estado el Tribunal vista la solicitud formulada por el Endosatario en Procuración, acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, acuerda dejar los bienes, anteriormente embargados preventivamente, bajo la guarda y custodia del ciudadano: ESTEBAN VILERA, titular de la cédula de identidad Nª V- 2.183.447, y quien estado presente en éste acto, acepta el cargo recaído en su persona, y juró cumplir con los deberes y obligaciones, antes previstas, como un buen padre de familia. En éste estado interviene el ciudadano: LUIS ENRIQUE SOLORZANO, con Inpreabogado bajo el Nº 36.466 y expone: "Solicito al Tribunal, de por terminado su cometido, es todo". EL Tribunal, de acuerdo a lo so.....