Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal SEGUNDO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: Sin Lugar la solicitud de una medida menos gravosa interpuesta por el dr. Nicolás Hernández , en su condición de Abogado de Confianza , identificado en autos, quien se encuentra Privado de Libertad por la presunta comisión de los delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los articulos 406 ord 1, en relacion con el 80 ultimo aparte del Còdigo Penal Venezolano , en perjuicio de LUIS GUSTAVO ORTIZ ROMERO Y JOSE ANTONIO ORTIZ SALAZAR, por cuanto no están llenos los presupuestos a que se refieren los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 264 Ejusdem. Regístrese. Notifíquese......