Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del ciudadano JOSE CRISTOBAL GUIPE, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.274.249, estado civil casado, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 14-08-1967, de 41años de edad, de profesión u oficio Operador de Molienda, hijo de los ciudadanos PEDRO LUIS GUAREGUA (v) y EMILIA AMERICA GUIPE (V), con domicilio en San Mateo, Municipio Libertad; por la comisión de los delitos de "LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los Artículos 413 Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUNIOR AGUIRRE, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, de conformidad con el articulo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Proces.....