éste Tribunal, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en la misma forma, términos y condiciones expresados en dicha diligencia, ordenándose proceder como en sentencia pasada, en Autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal, en fecha 18 de Junio del 2.008, sobre el inmueble objeto de la hipoteca, el cual está constituido por un Apartamento, distinguido con las siglas A.PH.D, situado en la planta Pent House del Edificio "A", que forma parte de la cuarta etapa del Conjunto Residencial LAS PALMERAS, ubicado detrás del Centro Comercial La Cascada, calle Cajigal, sector Las Palmeras de Lechería, Estado Anzoátegui, el mismo se encuentra distinguido con el número catastral 03-21-01-UR-02-09-41-01-12-04, con un área aproximadamente de 65,00 M2, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con fachada principal del edificio; SUR: En parte con pasillo de.....