En virtud del acuerdo arribado por las partes, el tribunal observa que el mismo repercute en beneficio de los niños, y coadyuva al desarrollo integral de su personalidad y satisfacción de necesidades, lo que significa que no es contrario a los intereses de los niños; XX, pues ha sido tomado en cuenta las necesidades e interés de los solicitantes, la naturaleza del trabajo de ambos padres y la disposición del demandado padre de cubrir de acuerdo a sus posibilidades la manutención a la cual se obliga. En consecuencia esta juzgadora Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 375 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenio suscrito por los padres CARMEN BESTALIA GONZALEZ Y CARLOS RAMON MARTINEZ ESPINOZA, ANTES IDENTIFICADOS. Así se declara.
LA JUEZA TITULAR
ABOG. MIRNA MARIN M
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