En base a las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente señaladas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 19 de octubre de 2010.
Segundo: REVOCADA la sentencia de fecha 13 de octubre de 2010, dictada por Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Fortunato Herrera y Max Rafael Marcano Campos, antes identificados, actuando en representación del ciudadano Marcos Tulio Raposo contra la Asociación Civil "UNION DE CONDUCTORES GUANTA PUERTO LA CRUZ".