Declara SIN LUGAR la oposición presentada por el demandado a esta prueba por cuanto no esgrime las razones de hecho ni de derecho que motiven los fundamentos de la oposición interpuesta.- Y así se decide.-
Con respecto a la prueba de Inspección Judicial promovida por el actor antes identificado, este Tribunal considera que revisado los fundamentos interpuestos por el demandado, esta no es la oportunidad procesal para hacerlo, ya que sólo se discute en esta etapa del proceso la admisibilidad de las pruebas, es decir, que sólo cumplan con los requisitos de legalidad y constitucionalidad, bien sea para oponerse a ello o impugnarla, por lo que en virtud de ello este Tribunal ordena la admisión de la prueba de inspección judicial, Y así se decide, en consecuencia admítase por auto separado las pruebas promovidas por las partes, a excepción de la ya indicada.-