En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: DECLARA el desistimiento de la presente solicitud de jurisdicción voluntaria (AUTORIZACION JUDICIAL), para separarse del hogar, presentada por la ciudadana: JULIA ESTHER DE LEON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.008.844, domiciliado en: Sector de la Ponderosa, calle Rómulo Betancourt, casa Nº 69, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.159, en la cual se encuentra involucrado el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: En consecuencia, se E.....