En fecha 25-10-2016, fue puesto a la orden de este tribunal el ciudadano JORGE TAWIL AZRAL, fecha en la cual le impuesto la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 82 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSEFINA URRIETE ORTIZ, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 21 de Noviembre previa escrito del Ministerio Público, donde solicito la prorroga de Ley, procediendo este Tribunal a decidir: "...Declara con lugar la solicitud de la Representación Fiscal, motivo por el cual se otorga un plazo quince (15) días para que el representante Fiscal de termino a la presente investigación, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 82 de .....