declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos JUAN MANUEL ALMEIDA BARRIOS, JUAN DE JESÚS ALMEIDA PÉREZ Y JENIREE DEL VALLE ALMEIDA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.252.105, V-19.156.315 y V-25.892.412, Titulo de Perpetua Memoria, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara JENNY MANUELA PÉREZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nros. V-8.240.733, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.